Derechos Humanos y Educación: Resolviendo dudas

 Tema 1: Carácter pluridimensional y fundamentación de los Derechos Humanos


 P: ¿Cuáles son las diferencias entre las teorías objetivistas, subjetivistas e intersubjetivistas?

R:
  • Las teorías de justificación objetivistas: Se basan en la existencia de valores antes de la existencia del individuo y por tanto de cualquier ordenación social. Se refiere a la importancia de ciertos valores tanto para la realización del individuo en el plano personal como para la convivencia en la sociedad o comunidad 
  • Las teorías subjetivistas: Son las que si hacen referencia al individuo en si resalta al sujeto por encima de todo se refiere a todos los derechos humanos del individuo como la libertad de un sujeto por encima de la sociedad y de los ordenes políticos 
  • Las teorías intersubjetivistas: Son la mezcla de las otras dos teorías (objetivista y subjetivista). La humanidad comparte unos valores universales en la medida en la que cada uno de sus miembros los acepta subjetivamente. 


P: ¿Qué es un referente axiológico? 

R: La axiología o filosofía de los valores, es la rama de la filosofía que estudia la naturaleza de los valores y juicios valorativos. Estudia los valores, o principios, o comportamientos, tanto positivos como negativos de las personas como pueden ser la fidelidad, honestidad en valores positivos; y dominación, falsedad por ejemplo en valores negativos. 

P: ¿Cuál es la diferencia entre la dimensión política y jurídica? 

R: 
     La dimensión política se alcanza a través del consenso social pero además debe ser reconocido por el poder político de forma expresa. Es decir, los derechos humanos surgen por las reivindicaciones de los grupos sociales, pero si no son reconocidos por los poderes políticos como un derecho, ese valor "no será extensible” porque no está reconocido. Por ejemplo, son los políticos quienes crean las leyes (no los jueces) y es necesario que ese político escuche esa reivindicación social de forma que lo asuma y que, de forma expresa, crea en que debe ser reconocido como un derecho. 
     En cambio, la dimensión jurídica solo son las normas, las leyes, y para esta dimensión es la norma la que marca que es un derecho humano. En este caso serían los jueces y los abogados (y otras personas que trabajan en este ámbito) los encargados de abogar y defender los derechos humanos. 
     Un ejemplo para que se vea la diferencia: 
     "En la dimensión política se diría: Si la igualdad de los seres humanos no es reconocida por los poderes políticos, no habría tampoco leyes que sustentaran que es un derecho que todos deben respetar. En cambio en la dimensión jurídica: la igualdad de los seres humanos es un derecho reconocido por la ley."


P: ¿Cuáles son las diferencias entre las fundamentaciones racional, positivista y pactista? 

R:
  • La fundamentación racional se basa en unos axiomas (principios) que están comúnmente aceptados.
  • La fundamentación positivista estriba su postura en que no hay más derechos que los reconocidos en las leyes, por tanto, los derechos humanos deben estar reconocidos en las leyes.
  • La fundamentación pactista es una mezcla entre la fundamentación iusnaturalista y la positiva, por eso dice que deben estar recogidos en las leyes pero a su vez enraizados en la naturaleza humana 



 Tema 2: Historia del nacimiento de los DDHH: Etapas del proceso de consolidación.

P: ¿Cómo se llaman las etapas del reconocimiento de los Derechos Humanos? 

R: De Castro Cid nos habla de dos etapas:
  • Primera etapa llamada "Proyección de la Declaración de los derechos del Hombre y del ciudadano"
  • Segunda etapa denominada "supranacional o internacional" 

P: ¿Cuáles son los dos aspectos importantes de la Declaración Francesa? 

R: El primer aspecto importante es el gran interés por los asuntos sociales y el otro aspecto importante es la separación de poderes. 

P: ¿Cuál es la base del pensamiento Cristiano? 

R: Como base de este pensamiento están las corrientes: iusnaturalista y contractualista. La teoría iusnaturalista pone límites al poder del estado y a la arbitrariedad de los gobernantes (límites al Estado y al poder de los soberanos), mientas que la Teoría contractualista afirma la necesidad de establecer unos límites estructurales del poder estatal de derechos de los gobernados, como un contrato entre lo que debe hacer el Estado y un derechos de los ciudadanos (Límites al ciudadano). 


P: ¿Qué son las libertades públicas? 

R: No es fácil definir "libertades públicas" porque existen varias posturas que la definen de forma diferente. No obstante, las libertades públicas surgen de la reivindicación de la propia sociedad pero que tienen una carga política que son más propias de las sociedades democráticas. Derivan de la libertad humana y serían la parte intermedia entre la parte política y las libertades individuales. Pero tienen mayor carga política porque pueden los poderes políticos limitar estas libertades públicas cuando las circunstancias lo aconsejen por el bien del orden democrático. Por tanto, están condicionadas a las leyes del momento. 

P: ¿Cuál es la diferencia entre Derechos fundamentales y Derechos constitucionales? 

R: Ambas denominaciones son muy parecidas, pero tienen una pequeña diferencia. Los derechos constituciones sólo aparecen en las constituciones, mientras que los derechos fundamentales aparecen en las leyes (no tiene porqué aparecer solo en la constitución) sino en cualquier ley del país. 

P: ¿Qué son derechos humanos positivos? ¿Qué es positivizar? 

R: Cuando son positivos es que se encuentran recogidos en las leyes, y positivizar es incluirlo en las leyes.


 Tema 3: Naturaleza, características y funciones de los Derechos Humanos.

 P: ¿Qué significa que los Derechos Humanos unifican los distintos sistemas axiológicos? 

R: Que unifican los distintos sistemas axiológicos significa que recogen (unifican) los principios más fundamentales de tal manera que no puedan ser violados ni por los individuos ni por los poderes políticos. 

P: ¿Cuál es la diferencia entre los caracteres indisolubles e indivisibles? 

R: Indisolubles significa que forman un conjunto inseparable de derechos, donde todos son importantes y que todos ellos forman lo que se llama los derechos humanos. Mientras que indivisibles significa que no tienen jerarquía entre ellos. Ambos términos no son opuestos, ni significan lo mismo, sino que se complementan. 




Kurisu
 
Derechos Humanos, Educación y Sociedad. Albert Gómez, M.J. (2010). Editorial Ramón Areces.

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